XV.2o.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIA. QUE DEBE ENTENDERSE POR ULTIMA RESOLUCION, EN TERMINOS DEL ARTICULO 114, FRACCION III, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 420
El artículo
114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, establece que cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, ante la imposibilidad de establecer reglas claras y precisas que indiquen cuándo se está ante la "última resolución", dictada en la etapa ejecutiva, se debe de acudir a la Ley de Amparo, la que en su artículo
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, establece que no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en la que se haya concedido al agraviado la Protección Constitucional, o apareciere que ya no haya materia para la ejecución. De lo anterior, se autoriza a concluir que por "última resolución" ha de entenderse la que declara cumplida la ejecutoria, o bien, la que reconoce la imposibilidad jurídica y material de darle cumplimiento. Esa será entonces, la resolución impugnable en amparo y no las que la precedan, tendientes a hacer efectiva la sentencia puesto que ya fue oído y vencido el demandado, y el cumplimiento de las sentencias no debe obstaculizarse por ser de interés público. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la parte interesada para instar a los Jueces, tribunales administrativos o del trabajo, para que pronuncien el acuerdo conclusivo de la ejecución, cuando omitan hacerlo, pues el presente criterio determina que esa actuación resulta básica para la promoción del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/96. Banco Mexicano S.A. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals Andre Nalda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, tesis por contradicción P./J. 32/2001 de rubro "
AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN 'ÚLTIMA RESOLUCIÓN', A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA
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