PC.IV.L. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1639
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en su texto vigente a partir de la fecha citada, establece la procedencia del juicio de amparo indirecto, al precisar el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación que necesitarían producir una afectación material a derechos sustantivos, es decir, sus consecuencias deberían ser de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo; además de que debían recaer sobre derechos cuyo significado rebasara lo puramente procesal, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no proviniera exclusivamente de las leyes adjetivas. En conclusión, contra la resolución en la que la autoridad del trabajo desecha o desestima la excepción de falta de competencia sin ulterior recurso, resulta improcedente el juicio de amparo en la vía indirecta, toda vez que dicha resolución únicamente afecta derechos de índole procesal y no sustantivos.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ahora Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Cuarto Circuito. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Víctor Pedro Navarro Zárate, José de Jesús Ortega de la Peña, Alejandro Alberto Albores Castañón y María Isabel González Rodríguez. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Julián Martínez Zarzoza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 118/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la queja 23/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la queja 16/2014.