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PR.C.CS. J/16 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD DE LA CAUSA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3898

Precedentes

Contradicción de criterios 63/2023. Entre los sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto concurrente, y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 106/2015, la cual dio origen a la tesis aislada I.13o.C.11 K (10a.), de título y subtítulo: “CONEXIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1965, con número de registro digital: 2009885, y El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil el Primer Circuito, al resolver la queja 460/2022. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 63/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.