PR.C.CS. J/16 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD DE LA CAUSA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3898
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito arribaron a conclusiones contrarias al interpretar el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, para establecer si el juicio de amparo indirecto procede o no contra la resolución que declara fundada la excepción de conexidad de la causa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que contra la resolución que declara fundada la excepción de conexidad es improcedente el juicio de amparo indirecto.
Justificación: El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo indirecto procede contra resoluciones de un tribunal que decida no conocer del asunto, ya sea por declinatoria o por inhibitoria, porque el objetivo de que un órgano jurisdiccional se inhiba o decline la competencia tiene el mismo resultado formal, esto es, no conocer del asunto que llegó a su jurisdicción. Así, en el sistema constitucional vigente, la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el precepto legal citado se debe interpretar de manera literal y restrictiva, porque el legislador contempló únicamente en este supuesto el tema de incompetencia, lo que impide que haya otros supuestos que, aunque materialmente pudieran guardar alguna similitud, no es factible considerarlos de manera análoga, como es el caso de las resoluciones relativas a la conexidad de la causa. Por esta razón, no resulta posible hacer una aplicación y/o interpretación extensiva sobre esta figura jurídica, porque ni el precepto legal ni el diseño del juicio de amparo lo admite.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Contradicción de criterios 63/2023. Entre los sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto concurrente, y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo.
Tesis y criterio contendientes:
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 106/2015, la cual dio origen a la tesis aislada I.13o.C.11 K (10a.), de título y subtítulo: “CONEXIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1965, con número de registro digital: 2009885, y
El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil el Primer Circuito, al resolver la queja 460/2022.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 63/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.