VI.2o. J/83Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN REVISION. SON INATENDIBLES CUANDO SE REFIEREN A LA CUESTION DE FONDO, SI SE IMPUGNA EL DESECHAMIENTO DE DEMANDA DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 267
Cuando en la revisión se impugna la resolución mediante la cual el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, considerando que existe una notoria causal de improcedencia, los agravios deben expresar razonamientos jurídicos que demuestren la ilegalidad de tal resolución, poniendo de manifiesto que los fundamentos y consideraciones del a quo son inexactas, precisando las disposiciones legales infringidas por la resolución recurrida; por tanto, si los agravios se limitan a proponer argumentos relacionados con el fondo de la controversia, dichos agravios deben calificarse de inatendibles, pues precisamente la improcedencia constituye un impedimento legal para analizar la cuestión de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/96. Esthela Navarro Rodríguez y otra. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 425/96. Elvira Sánchez de Cima de Peregrina y otros. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Amparo en revisión 474/96. Gilberto Báez Portella. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 543/96. Manuela Musalem Jop. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Amparo en revisión 568/96. Eduardo Galland Sánchez y otro. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.