III.2o.P.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APORTACION DE RECURSOS ECONOMICOS PARA LA ADQUISICION DE MARIHUANA, PARA SU ACTUALIZACION SE REQUIERE QUE UN TERCERO REALICE UN DELITO CONTRA LA SALUD, A TRAVES DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 365
El hecho de que el quejoso, encontrándose privado de su libertad, entregó una cantidad de dinero a un custodio, a fin de que éste adquiriera marihuana, no configura el tipo penal de aportación de recursos económicos para la adquisición del citado enervante, supuesto que para su actualización se requiere que la aportación sea con la finalidad de facilitar o lograr con el financiamiento, que un tercero realice un delito contra la salud, independientemente de que llegue o no a ejecutarlo, pues lo que se castiga es la intención del activo, y se distingue de la participación, en que en ésta es necesario que la conducta principal quede al menos en grado de tentativa a efecto de ser sancionada, por lo que, al mediar únicamente la solicitud de compra del enervante, se está en presencia de una modalidad diferente, pues resulta ilegal determinar que en forma consciente el peticionario del amparo suministró el numerario para que se llevara a cabo, a futuro, diverso delito contra la salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/96. Moisés de la Torre Pérez. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Gustavo Gallegos Arce.