VII.1o.P.152 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD. LA VENTA DE MARIHUANA EN MOMENTOS Y CON PERSONAS DISTINTOS NO INTEGRA DOS MODALIDADES DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA, SINO LA DE TRÁFICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1729
Si al acusado se le siguió proceso penal por el delito contra la salud, entre otras modalidades, por la de comercio (venta) de marihuana prevista y sancionada por el artículo
194, fracción I
, en relación con el
193 del Código Penal Federal
, en que se acreditó que el sujeto activo realizó dos ventas, cada una en momentos y con personas distintos, incluso, una agravada por el artículo
196, fracción II, del Código Penal
invocado, porque el comprador del estupefaciente era menor de edad, tal circunstancia no integra dos veces la modalidad de comercio en su variante de venta, porque la reiteración de la venta del narcótico en espacios temporales diversos actualiza la modalidad de tráfico; y, en todo caso, daría lugar a incrementar las penas impuestas por actualizarse esta última, pero no a aplicar dos veces la sanción prevista para la modalidad de venta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/2005. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Ensueño Fortuny Valdivia.