1a./J. 19/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA SU CONFIGURACIÓN EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO OPIO, ES INTRASCENDENTE QUE DICHA SUSTANCIA ESTÉ PREPARADA PARA FUMAR O EN CUALQUIER PRESENTACIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 112
Para la configuración del delito contra la salud en su modalidad de posesión del estupefaciente denominado opio, contemplado en los artículos
195
, en relación con el
194
y el
193, todos del Código Penal Federal
, y
237
, en relación con el
235 de la Ley General de Salud
, es irrelevante que aquél esté o no preparado para fumarse, toda vez que si se considera que el opio es una sustancia que se obtiene del fruto de la amapola o adormidera, cuyo nombre científico es papaver somniferum, de cualquier forma el sujeto activo estaría en posesión de una sustancia prohibida, es decir, su conducta se ubicaría en el supuesto de la norma prohibitiva, por lo que el juzgador puede hacer la clasificación respectiva en atención al caso concreto, esto es, cuando aquella sustancia esté preparada para fumar o en cualquier presentación, sin que ello implique una variación de la figura típica, ya que se trataría del mismo tipo penal; máxime que el bien jurídico tutelado por la figura en comento se vulnera con la simple posesión de cualquier sustancia estupefaciente prohibida.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 2 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 19/2003. Aprobada por la Primera Sala de esta Alto Tribunal, en sesión de dos de abril de dos mil tres.