XXIV.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA QUE LO CONFIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1755
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en reiteradas ejecutorias que para la configuración del delito contra la salud en la modalidad de transportación de narcóticos, previsto en la fracción I del artículo
194 del Código Penal Federal
, se requiere como elemento esencial que el activo desplace algún narcótico de un medio geográfico determinado a otro diverso. Ahora bien, tomando en consideración que el análisis jurisdiccional de dicho elemento presupone la delimitación exacta del punto en donde termina un medio geográfico para dar inicio a otro distinto, la determinación del factor tiempo utilizado y la distancia recorrida, así como el ejercicio intelectual para establecer si el activo movilizó el narcótico de uno a otro medio geográfico, circunstancias que serán determinadas en cada caso a partir del material probatorio que obre en el sumario, así como de la experiencia personal y profesional del juzgador dentro del ámbito de su jurisdicción, resulta inconcuso que, a efecto de cumplir con la adecuada motivación de las sentencias que tienen por configurado el delito en cita, el órgano jurisdiccional de instancia deberá establecer en el fallo correspondiente: 1) El punto desde el que partió el sujeto activo llevando consigo el narcótico afecto a la causa; 2) El medio geográfico (Estado, ciudad, región o lugar) al que pertenece ese punto en que se originó el desplazamiento; 3) El medio por el que se verificó la movilización del narcótico; 4) El punto en donde fue detenido el activo; 5) El medio geográfico (Estado, ciudad, región o lugar) al que pertenece el punto de captura; y, 6) Finalmente, las razones por las que a su juicio este último punto es geográficamente diverso de aquel en el que se inició el traslado del narcótico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2004. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.