VI.1o.P.151 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITOS CONTRA LA. EN CUALESQUIERA DE LAS MODALIDADES EN MATERIA DE NARCÓTICOS, PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA, TAMBIÉN SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1811
Para la individualización de la sanción de los delitos contra la salud, en cualesquiera de las modalidades en materia de narcóticos, el Juez o tribunal deberá tomar en cuenta, además de lo establecido en los artículos
51 y 52 del Código Penal Federal
, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública, y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho, tal como se dispone en el párrafo tercero del diverso artículo
193
del mismo ordenamiento legal, lo que servirá para determinar la gravedad del hecho y, por tanto, influir en la individualización de las penas o medidas de seguridad, según sea el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/2001. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.