IV.2o.P.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
NARCOMENUDEO. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD DEL SENTENCIADO NO DEBEN CONSIDERARSE LA CANTIDAD Y ESPECIE DEL NARCÓTICO, NI LA MENOR O MAYOR LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1403
Del artículo
193, párrafo tercero, del Código Penal Federal
(delitos contra la salud), se advierte que para individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer, el juzgador debe tomar en consideración la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública, así como las condiciones personales del activo. No obstante, cuando se está en presencia del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, la Ley General de Salud, que regula y reprime tal ilícito, no obliga a que esos mismos factores, particularmente la cantidad y especie de la droga, se consideren para la individualización de la pena o medida de seguridad a imponer, lo que denota que en materia de narcomenudeo, la intención del legislador fue sancionar con más benevolencia dicho delito y no reprimirlo en iguales condiciones al contemplado en el Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/2012. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 181/2012. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: Sandra Deyanira Herrera Benítez.