XIV.2o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE DICTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 382
Cuando una de las partes obtuvo parcialmente lo reclamado en el juicio natural y en la sentencia de apelación se reconoce su derecho por la totalidad de las prestaciones exigidas, aun cuando no se trate de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, debe condenarse a la parte vencida al pago de las costas de ambas instancias, en virtud de que, de una recta interpretación del artículo
1084, fracción IV, del Código de Comercio
, se desprende que las costas en el juicio mercantil quedarán siempre a cargo de quien pierda tanto en el juicio de origen como en la apelación, pues la finalidad perseguida por la condena al pago de dicha prestación, es que quien ha sido llevado ante los tribunales o quien tenga que acudir a ellos en ejercicio de un derecho y obtenga lo reclamado, sea resarcido de las erogaciones en que haya incurrido por razón del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/96. Manuel Rafael Canto Rosado y otros. 24 de octubre de 1996. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.