II.1o.C.T.109 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 407
La resolución que resuelve un incidente de incremento de pensión alimenticia en el juicio de divorcio, debe considerarse por analogía como una violación reclamable en amparo directo, conforme a la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, pues es de aquellas que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, ajustándose a la regla general de que el amparo directo es el medio idóneo para reclamar violaciones que producen efectos intraprocesales, por haber sido causados dentro del procedimiento y que no crean un perjuicio irreparable y por las consecuencias que produce se asemeja a las expresamente previstas en las fracciones I a la X del dispositivo legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/96. María Leticia Casas Ayala. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.