I.5o.T.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO AUN NO EXISTE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 409
El Tribunal Colegiado resulta incompetente para conocer del juicio de garantías, cuando el quejoso reclama la decisión de la autoridad, antes del emplazamiento a los demandados, de no darle curso al primordial, ordenando el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, pues en el caso lo conducente es el biinstancial ante un Juez de Distrito, conforme a la fracción III del precepto
114 de la Ley de Amparo
, ya que se trata de un acto ejecutado antes de iniciarse el juicio, el cual sólo principia cuando se hace del conocimiento de la pasiva la pretensión del actor, por lo que al inexistir en la especie contienda entre las partes, pues una de ellas al no haber sido notificada, ni siquiera sabe de la petición esgrimida en su contra, no puede hablarse propiamente de un procedimiento, cuya conclusión se hubiera decretado, y por lo tanto, no se trata de una determinación que ponga fin a éste.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10265/96. Ricardo González Magaña. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 8475/96. Sindicato Progresista de Trabajadores de la Industria Metálica, del Plástico, del Vidrio, Similares y Conexos de la República Mexicana. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata.
Amparo directo 6775/96. Sindicato de Trabajadores de la Industria Manufacturera del Cartón, Papel y Madera del Estado de México. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata.
Amparo directo 6805/95. Alejandro Villarreal. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 114/98-LB en que participó el presente criterio.