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I.5o.T.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO AUN NO EXISTE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 409

Precedentes

Amparo directo 10265/96. Ricardo González Magaña. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 8475/96. Sindicato Progresista de Trabajadores de la Industria Metálica, del Plástico, del Vidrio, Similares y Conexos de la República Mexicana. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata. Amparo directo 6775/96. Sindicato de Trabajadores de la Industria Manufacturera del Cartón, Papel y Madera del Estado de México. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata. Amparo directo 6805/95. Alejandro Villarreal. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 114/98-LB en que participó el presente criterio.

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