XIV.2o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. UNA VEZ DECRETADA, LOS NUEVOS ACTOS DE LA AUTORIDAD OBEDECEN A SU PROPIO IMPERIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 449
No se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
, cuando se reclama una violación procesal ocurrida durante la nueva sustanciación del procedimiento decretada en acatamiento a una ejecutoria de amparo que ordenó su reposición con audiencia del quejoso, dado que la única vinculación que existe entre la sentencia constitucional y el nuevo actuar de la autoridad es el cumplimiento de lo ordenado por ésta, lo cual ocurre cuando deja insubsistente el proceso anterior y da vista al quejoso y, por ende, los actos posteriores que dicte la autoridad en el nuevo procedimiento obedecen a su propio imperio porque se producen con independencia de lo ordenado en la ejecutoria que ya ha sido acatada, resultando procedente contra ellos el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/96. Alvaro Gonzalo Cámara Peón. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante (Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal). Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.