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VIII.2o.P.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ADMINISTRADOR LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE TORREÓN. AL DEPENDER Y FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES FISCALES ESTATALES Y FEDERALES, SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ÉSTA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4286

Precedentes

Revisión fiscal 245/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador Local Jurídico de Torreón, quien firma en suplencia de aquél y del Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila de Zaragoza. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.

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