XXI.1o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CREDITOS FISCALES, PAGO EN PARCIALIDADES DE LOS. EL SUBADMINISTRADOR DE CONTROL DE CREDITOS Y COBRO COACTIVO DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION, ES COMPETENTE PARA AUTORIZARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 908
El artículo
111, inciso A, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, ordena, que compete a las Administraciones Locales de Recaudación, autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales. Asimismo la fracción XXVIII, último párrafo, del cuerpo legal citado, preceptúa que aquéllos estarán a cargo de un administrador, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas por los subadministradores de Orientación y Servicios; de Declaraciones y Pagos y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos y Cobro Coactivo, entre otras; en tal circunstancia, los documentos que contengan el control de pago en parcialidades, suscritos por el subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo de la Administración Local de Recaudación, deben considerarse emitidos por autoridad competente, dada la delegación de facultades que la ley le otorga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 62/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, Guerrero. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.