III.2o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES CON EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SU DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4308
Conforme a los artículos
202, último párrafo y 219, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
, cuando se advierta una irregularidad en la presentación de la demanda se prevendrá al actor para que la subsane en un plazo no mayor de tres días, y tratándose del ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 2a./J. 134/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 189, de rubro: "
DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO
.". En estas condiciones, la omisión de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales con el Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco de requerir que se subsane la falta de ofrecimiento de pruebas en la demanda, constituye una violación análoga a las descritas en las diversas fracciones del artículo
159 de la Ley de Amparo
, reuniendo así las características esenciales que determinan los artículos
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
158 de la Ley de Amparo
y, en esa medida, únicamente puede repararse mediante la reposición del procedimiento respectivo, merced a que la falta del mencionado requerimiento trasciende al sentido del fallo dictado por el Pleno del citado consejo con base en el dictamen de la referida comisión, precisamente, al no tenerse por acreditada -por falta de pruebas- la pretensión del servidor público actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2011. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y otras. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.