IV.3o.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE CONCEDE PARA SOLVENTAR LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE EN EL SENTIDO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO EN EL JUICIO DE ORIGEN, NO SE JUSTIFICA LA PRETENSIÓN DE ÉSTE SOBRE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, YA QUE POR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO NO EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO QUE CONSTITUYA UN DERECHO A FAVOR DE AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4325
Si la concesión de la protección federal precisada en la sentencia de amparo indirecto, en la que se declaró vulnerado el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estaba vinculada únicamente a solventar la omisión de la autoridad responsable en el sentido de proveer sobre el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de origen, no se justifica la pretensión de éste sobre el pago de daños y perjuicios por la vía de cumplimiento sustituto de la resolución constitucional, toda vez que si se armonizan la naturaleza del acto reclamado con los efectos del fallo protector, en términos del artículo
105, último párrafo, de la Ley de Amparo
, es evidente que la obligación de hacer que se impuso a la autoridad responsable no se traduce en una suma de dinero que represente el valor económico de la indemnización sustituta, por no existir una resolución de fondo que constituya un derecho a favor del quejoso derivado de la eficacia demostrativa plena otorgada a tales pruebas u otras que se hayan rendido en el juicio de origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2011. María del Carmen Betancourt Betancourt. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.