XVII.1o.P.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SI SE PACTA A PLAZOS EL PAGO CORRESPONDIENTE Y EL COMPRADOR OCUPA LA PARCELA ANTES DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAJO, EL VENDEDOR PUEDE RECLAMAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN HASTA EN TANTO SE SATISFAGAN AQUÉLLAS CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4713
Conforme a los artículos
2255, 2312 y 2313 del Código Civil Federal
, en la compraventa a plazos puede pactarse y acordarse que se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido cubierto, es decir, las operaciones contractuales de ese tipo pueden ser de ejecución inmediata o prolongarse en el tiempo al pactarse un determinado plazo para la entrega del bien, así como para que se liquide con posterioridad el monto total del precio adeudado, como se advierte de los preceptos
2306 y 2309 a 2311
del citado ordenamiento. Consecuentemente, si en una transmisión de derechos ejidales se pacta a plazos el pago correspondiente y el comprador ocupa la parcela antes de cumplir con las obligaciones que contrajo, el vendedor puede reclamar la desocupación y entrega del bien hasta que se satisfagan aquéllas conforme a las mencionadas reglas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/2011. Manuel Susano Ontiveros Pérez. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González.