I.6o.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN TIENE LA CALIDAD DE HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ OBLIGADA A CONSULTARLO PARA CUANTIFICAR LA CONDENA QUE IMPONGA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SIDO OFRECIDO COMO PRUEBA POR LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2365
Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 65/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 260, de rubro: "
PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
.", no se necesita probar la existencia de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, pues la autoridad judicial está obligada a tomarlos en cuenta en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, por lo que al ser hechos notorios quedan eximidos de acreditarse por las partes. En consecuencia, las autoridades laborales se encuentran obligadas a consultar y tomar en cuenta el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, con la finalidad de cuantificar la condena que impongan, al haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, aun cuando no hubiese sido ofrecido como prueba por las partes en el procedimiento laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 886/2011. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.