VI.2o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA. SON INOPERANTES SI PARA DARLES RESPUESTA ES MENESTER ENTRAR AL ANÁLISIS DEL FONDO DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1049
Si para dar respuesta a los motivos de disenso planteados por el recurrente en la queja interpuesta contra un auto dictado en el juicio de amparo indirecto, es menester entrar al análisis de fondo de la litis, pues se refieren al interés jurídico del quejoso y a la procedencia del juicio de garantías, deben desestimarse por inoperantes, dado que en todo caso lo tratado en ellos deberá ser materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva que se emita, por lo que dichos agravios no pueden ser estudiados y menos resueltos en ese medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2011. José Odilón Romero Chavarría. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.