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I.14o.C.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALBACEA. DEBE REMOVERSE DE SU ENCARGO CUANDO NO PRESENTE EL AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO EL INVENTARIO YA SE HUBIESE PRESENTADO CON ANTERIORIDAD (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 816 Y 830 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1752 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1049

Precedentes

Amparo en revisión 402/2011. María de Lourdes Albor Salgado. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 247/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 27 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 21 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 105/2025, y por ejecutoria del 9 de julio de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "la diferencia en el marco legal aplicado en cada uno de los casos condicionó que los órganos jurisdiccionales arribaran a conclusiones divergentes sobre la destitución del albacea por no cumplir con sus obligaciones."