VI.1o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOCIO INDUSTRIAL. LAS PERCEPCIONES A TÍTULO DE ALIMENTOS QUE RECIBE NO SON DE LOS EXENTOS POR EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PRECEPTO LEGAL VIGENTE DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2002 HASTA EL 4 DE JUNIO DE 2009).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1460
Si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, los socios industriales deberán percibir "las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos"; sin embargo, éstas no son de las que se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta, en virtud de que no provienen de una relación de parentesco, conforme lo establece el artículo
308 del Código Civil Federal
, aunado a que, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 49, los pagos a que se hace referencia "... se computarán en los balances anuales a cuenta de utilidades ..."; consecuentemente, deben ser considerados como ingresos acumulables en términos de lo dispuesto por el artículo
165
del tributo de trato. Asimismo, si bien el numeral
109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente desde el 1o. de enero de 2002 hasta el 4 de junio de 2009, no especificaba cuáles son las percepciones en concepto de alimentos que alcanzan este beneficio, empero, la interpretación sistemática de los preceptos legales mencionados hace evidente que sólo aquellos alimentos que surgen de una obligación por parentesco son los considerados exentos del impuesto, y no los que perciba un socio industrial, pues éstos deben considerarse como ingresos acumulables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/2011. Felipe de Jesús Ayala Armendáriz. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo directo 14/2012. Joaquín Guillermo Fernández Urban. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.