I.3o.C.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO, SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL CONTESTAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1665
De conformidad con el artículo
168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en caso de que la acción cambiaria prescriba, el tenedor del título de crédito sólo podrá ejercer la acción causal y para la procedencia de ésta forzosamente se requiere revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito, porque su naturaleza derivada de la propia denominación exige el cumplimiento de ese requisito. Por regla general, esa carga recae en el actor por ser quien precisa los hechos en los que funda su acción; sin embargo, la omisión puede ser subsanada, si el demandado en su escrito de contestación hace referencia a la causa que dio origen al título de crédito, puesto que de esta manera aporta los elementos necesarios para que el juzgador conozca el acto jurídico que dio origen al documento base de la acción. Por lo que éste debe tomar en consideración el contenido de la demanda y del escrito de contestación con los que se integró la litis cerrada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1327 del Código de Comercio
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/2011. José Alberto Ríos Pérez y otra. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 131/2014
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
."