I.5o.C.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. RESTITUCION EN EL CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL, PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA, ANEXANDOLOS A ESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 760
Es inexacto que constituye un requisito de procedibilidad de la acción causal el hecho de que con antelación al ejercicio de ésta, se restituyan los títulos de crédito derivados de la relación que dio origen a su emisión, pues el segundo párrafo del artículo
168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
no lo exige así, sino simplemente la restitución, lo que puede hacerse en el momento mismo de presentarse la demanda, por lo que si la parte actora acompaña a la demanda los títulos de crédito a que la misma se refiere, ello es suficiente para que se considere cumplido dicho requisito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3505/96. Alejandro González León. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.