1a. LXXVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR GRANDES CONTRIBUYENTES. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES RELATIVAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 867
Para determinar cuál es la autoridad fiscal competente ante la que deberá presentarse la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal a que se refiere el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, debe atenderse a los artículos
1o., 7o., fracción I y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
, así como,
2 y 20
de su Reglamento Interior, conforme a los cuales la autoridad encargada de realizar las devoluciones a grandes contribuyentes es el Servicio de Administración Tributaria, órgano que para el despacho de sus asuntos tiene diversas unidades administrativas, entre ellas, la Administración General de Grandes Contribuyentes, quien es la autoridad competente para dar respuesta a las referidas solicitudes. Esto es, la competencia para tramitar solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal recae en el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas, por lo que ante éstas deben presentarse dichas solicitudes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2891/2011. United Airlines, Inc. (Sucursal México). 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.