I.7o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA EL USO DE CÁMARA FOTOGRÁFICA PARA REPRODUCIR LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1894
La
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
contiene requisitos de procedibilidad del recurso de queja, entre otros, que se interponga contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo que, por su naturaleza transcendental y grave, puedan causar un daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, siempre que no sean impugnables mediante la revisión; de ahí que el auto que niega el uso de cámara fotográfica para reproducir las constancias del expediente no puede considerarse como una determinación que encuadra en la indicada hipótesis, por lo que en su contra es improcedente el mencionado recurso, en tanto que el impetrante de garantías cuenta también con el uso de grabadoras o lectores ópticos para reproducir lo solicitado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 94/2011. Ar Patrimonio Alto Nivel, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Martínez Aldana.