IV.2o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL RECURSO RELATIVO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI ÉSTA EJECUTÓ LOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE CONCEDIÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1925
Si la autoridad responsable ejecutó los actos respecto de los cuales se concedió la suspensión definitiva, se consiguió el objetivo último que pretendía alcanzar con la interposición del recurso de revisión en el amparo contra la interlocutoria que la concedió; por lo que al agotarse así la materia sobre la que recae dicho medio de defensa, no existe razón que justifique el análisis de la resolución impugnada ni de los agravios en su contra, lo que lleva a declararlo sin materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 598/2011. Delegada del Secretario de Control Urbano e inspector, notificador y ejecutor de la mencionada Secretaría, ambos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Marina Chapa Cantú.