XIX.2o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTOS LAS MEDIDAS O LOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES LA NEGÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1756
Si la autoridad responsable dejó sin efectos las medidas o actos respecto de los cuales fue negada la suspensión definitiva, es indudable que al dejar de existir el objetivo que se pretendía con la interposición del recurso de revisión en contra de la interlocutoria que la negó, ya no hay razón que justifique su análisis, en virtud de que los efectos que producían los actos reclamados se han desvanecido; por ello, a nada práctico conduciría realizar el estudio de la resolución impugnada, ni de los agravios expresados en su contra y, por lo mismo, debe declararse sin materia el recurso de revisión planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 112/2006. Elizabeth Ramos Zapata viuda de Sandoval. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.