V.2o.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. NO EXISTE DESACATO EN CONTRA DE TAL MEDIDA, SI LA AUTORIDAD QUE EJECUTÓ EL ACTO ES DISTINTA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1821
No puede considerarse que se cometió desacato en contra de la medida suspensional decretada, si los actos fueron ejecutados por una autoridad distinta a las señaladas como responsables en el juicio de garantías, máxime si se niega la suspensión respecto del superior jerárquico de la autoridad a quien se atribuye tal desacato. Lo anterior se corrobora si se tiene en cuenta que conforme a los artículos
122,
124
y
130 de la Ley de Amparo
, el beneficio de la medida suspensional no puede concederse respecto de actos y autoridades en relación con los cuales no fue admitida la demanda de amparo, pues la materia del incidente de suspensión está constituida con las autoridades y actos respecto de los cuales la demanda de amparo fue admitida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2000. Agente Tercero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Encinas Villegas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.