IV.3o.A.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA NEGATIVA A SU CONCESIÓN NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO EN LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, YA QUE ELLO PUEDE COMBATIRSE OPORTUNAMENTE MEDIANTE LA VÍA INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1573
Ninguna repercusión puede tener en la decisión que se adopte en el juicio de amparo, el hecho de que se haya ejecutado un acto de autoridad debido a que no fue concedida al quejoso la suspensión provisional ni definitiva de los actos reclamados, porque esas particulares decisiones, ajenas al estudio principal, son incidentales y susceptibles de controvertirse a través de los medios legales de defensa que prevé la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/2004. Alonso Víctor Guerra Esparza y otros. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Iván Millán Escalera.