I.3o.C.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL YA DICTADA, PORQUE SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO, SIN PERJUICIO DE QUE LO CONCERNIENTE A LA EJECUCIÓN DE SUS EFECTOS SEA MATERIA DE DIVERSO PRONUNCIAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1413
La suspensión en el juicio de amparo tiene por objeto paralizar la ejecución de los actos reclamados y sólo puede obrar hacia el futuro y nunca hacia el pasado, por lo que el otorgamiento de la medida cautelar precisa que para la fecha en que tenga que resolverse al respecto, esos actos aun no se hayan ejecutado o se hayan ejecutado parcialmente, siendo esto lo que distingue a la concesión de la suspensión, que previene daños impidiendo la ejecución de actos que los causarían, del otorgamiento del amparo, que repara los daños ya sufridos invalidando los actos que los originaron, retrotrayendo la situación jurídica del quejoso al momento en que se cometió la violación de garantías. Además, la suspensión garantiza la conservación de la materia del amparo, lo cual implica que al resolverse sobre ella no puedan abordarse cuestiones propias del fondo del asunto ni sus efectos pueden coincidir con los propios de la sentencia, pues esto equivaldría a prejuzgar sobre la constitucionalidad del acto y anticipar los efectos protectores de un fallo que quizá no sea favorable al quejoso. Sobre tales premisas, es patente que en ningún caso puede otorgarse la suspensión contra un acto ya ejecutado, es decir, consumado, como puede ser respecto de la emisión de una resolución jurisdiccional ya dictada, porque a través de ella ya no se conseguiría detener su emisión, según la teleología de los artículos
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y demás relativos de la Ley de Amparo; sin que esto impida que lo concerniente a la ejecución de los efectos de esa resolución sea materia de un examen propio en la resolución que provea sobre la suspensión y, por tanto, que se determine sobre la procedencia de la medida en cuanto a esos efectos, por supuesto, de no haberse también ya consumado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 6483/2001. Vicente Segoviano Razo. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Incidente de suspensión (revisión) 243/2002. Clemex, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.