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I.11o.C. J/5 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. CUANDO EL ACTO RECLAMADO YA SE HUBIERE EJECUTADO, PROCEDE CONCEDERLA CON ESOS ALCANCES SÓLO SI ELLO TIENE EFECTOS PROVISIONALES Y NO PLENOS.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 2911

Precedentes

Queja 172/2021. Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V. 26 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Queja 182/2021. Compañía Cervecera del Trópico, S. de R.L. de C.V. 30 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Queja 183/2021. Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V. 30 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Queja 184/2021. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 30 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Queja 190/2021. 30 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Nota: Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 178/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados contendientes no llegaron a soluciones contradictorias al resolver los efectos de la suspensión provisional, pues ambos consideraron que no se debe de conceder la suspensión cuando los efectos sean definitivos y dejen sin materia el juicio de amparo principal."

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