2a. XXIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE AMPARÓ PARA QUE SE OTORGARA UNA INDEMNIZACIÓN Y NO HAY ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI LA OTORGADA ES CORRECTA, DEBE ABRIRSE UN INCIDENTE PARA DETERMINARLO, CON AUDIENCIA DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 226
Cuando la autoridad responsable manifiesta que ha cumplido con la ejecutoria de amparo, para la cual debe otorgar una indemnización, y en autos no existen elementos para determinar si la fijada por la responsable es correcta o no, el Juez de Distrito debe abrir un incidente con fundamento en los artículos
2o., 105 y 113 de la Ley de Amparo
y
358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, con el propósito de que las partes le puedan aportar elementos para determinar si con las constancias remitidas por la autoridad responsable se encuentra o no probado el cumplimiento de la sentencia.
Precedentes
Incidente de inejecución 193/97. Salvador Montiel García. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.