I.13o.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, Y SON CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1979
De los artículos
16, 17, 34, 35, 81 y 109 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados
, así como de las consideraciones que llevaron a ésta a su implementación, se advierte que las direcciones están a cargo de un titular con los rangos de alta dirección, dirección y ejecutivo; que los centros de estudios son de: a) las finanzas públicas; b) derecho e investigaciones parlamentarias; y, c) estudios sociales y de opinión pública, los cuales tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la referida Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica en forma objetiva, imparcial y oportuna; que se integran por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria, los cuales son considerados de confianza.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1256/2011. José Cuauhtémoc Lorenzana Gómez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.