XVII.2o.P.A.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1005 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO CONFORME AL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1814
Del artículo
50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
se colige que la competencia de los Jueces federales penales se surte con motivo de un delito o delitos previstos en las leyes federales y en tratados internacionales; y que en el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l), de la misma fracción; por tanto, no sólo los ilícitos incluidos en dicho código son del fuero federal, sino también aquellos que se encuentran previstos en leyes federales. Consecuentemente, la competencia para conocer del delito previsto en el artículo
1005 de la Ley Federal del Trabajo
corresponde a un Juez de Distrito, por encontrarse dentro de la hipótesis del mencionado artículo 50, fracción I, inciso a), de la citada ley orgánica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2012. Suscitada entre el Juzgado de Garantía del Distrito Judicial Morelos y el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, ambos con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.