1a./J. 41/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 639
Conforme al artículo
29, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los tribunales unitarios de circuito conocerán de las controversias suscitadas entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Consecuentemente, si el conflicto competencial se suscita entre un juez de distrito en materia penal y uno especializado en ejecución de penas, a fin de conocer de una petición incidental vinculada con la ejecución de la pena de prisión impuesta a un sentenciado, corresponde al tribunal unitario del circuito en cuya jurisdicción se encuentre el juez que previno, su conocimiento y resolución, ya que por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 a los artículos
18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la fase judicializada de ejecución de penas comprende una etapa del procedimiento penal federal ordinario como lo establece el artículo
1o., fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales
. Además, en términos del
punto segundo del Acuerdo General 23/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito referidos
, dichos jueces tienen jurisdicción en toda la República Mexicana.
Precedentes
Contradicción de tesis 467/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 22 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.
Tesis de jurisprudencia 41/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce.
Nota: El Acuerdo General 23/2011 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1675.