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I.15o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. AL RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO DENTRO DEL PLAZO DE LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN DETERMINAR, EN PRIMER LUGAR, CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1941

Precedentes

Amparo directo 11/2012. Cyr Construcciones, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 8 de julio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 127/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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