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II.3o.A. J/6 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. LOS APODERADOS DE LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1717

Precedentes

Revisión fiscal 135/2011. Apoderado legal del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza. Revisión fiscal 244/2011. Apoderado legal del Gobernador Constitucional del Estado de México y Director General Jurídico Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado de México, en representación de esa entidad federativa. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín. Revisión fiscal 323/2011. Apoderado general para pleitos y cobranzas del Gobernador Constitucional del Estado de México. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal. Revisión fiscal 215/2011. Gobernador Constitucional del Estado de México, por conducto de apoderado legal. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas. Revisión fiscal 305/2011. Apoderado legal del Gobernador Constitucional del Estado de México y Director General Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado de México. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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