I.18o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COPIAS DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y SU NOTIFICACIÓN, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO APLICA LA REGLA ESTABLECIDA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 117/2011.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1302
En la jurisprudencia 2a./J. 117/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 317, cuyo rubro es: "
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme a la interpretación de la
fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, cuando en el juicio de nulidad el actor niega lisa y llanamente conocer la resolución administrativa impugnada, corresponde a la autoridad demandada demostrar su existencia, por lo que, al contestar la demanda de nulidad, debe exhibir dicha resolución y su notificación, las cuales no pueden ser presentadas en algún otro momento, ni pueden ser materia de requerimiento o prevención por parte del Magistrado instructor del juicio. Sin embargo, esa regla especial sólo aplica para el original del acto impugnado y su notificación, pero no es extensiva respecto de las copias de traslado de las constancias remitidas en la contestación de la demanda, pues además de que ese supuesto no lo prevé la referida porción normativa, la obligación de exhibirlas se establece en el artículo
21, fracción I
, de la citada ley; precepto que además dispone en su penúltimo párrafo, que le será aplicable, en lo conducente, el diverso artículo
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de la ley. Por tanto, como este último prevé que deben requerirse las copias de traslado, entonces también es aplicable respecto de las copias de la contestación de la demanda y sus anexos, entre ellos, la resolución administrativa y su notificación. Lo anterior deriva de que, al establecer como la fracción II del aludido artículo 16 una hipótesis normativa especial, es decir, un supuesto de excepción, debe interpretarse en forma estricta, y como no comprende a las copias de traslado, éstas quedan incluidas en la regla general que permite su requerimiento.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 647/2012. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Revisión fiscal 296/2013. Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 344/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINSTRATIVA IMPUGNADA Y DE SU NOTIFICACIÓN, CUANDO OMITA ANEXARLAS A SU CONTESTACIÓN
."
Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.