X.2o.(XI Región) 1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, CUANDO ACTÚA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CITADA DEPENDENCIA LOCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 903
De conformidad con el artículo
14 de la Ley de Coordinación Fiscal
, las autoridades fiscales de las entidades que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como federales y, contra los actos que realicen de conformidad con ese precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. En consecuencia, cuando el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca actúa en cumplimiento al convenio de coordinación administrativa en materia fiscal federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de esa entidad, así como al artículo
18, fracción XIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
local, asume facultades como autoridad fiscal federal, por lo que contra los actos que emita con ese carácter procede la reclamación establecida en el artículo
17 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 13/2011. José Roberto Pérez González. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretaria: Patricia Ramos Hernández.