1a. CXIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSIDERARLO VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL, POR LO QUE EL RECURSO NO REVISTE LAS CARACTERÍSTICAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFIQUEN SU PROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 267
De la interpretación sistemática de los artículos
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo
;
10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
; así como del
Acuerdo Plenario Número 5/1999
, se advierte que el recurso de revisión procede cuando: 1) se presente oportunamente; 2) exista una cuestión de constitucionalidad y 3) el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este contexto, esta Primera Sala ha resuelto diversos amparos directos en revisión en los que el tema de estudio versa sobre la inconstitucionalidad de las multas que oscilan entre un mínimo y un máximo, como la prevista en el artículo
84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, en relación con la prohibición de que éstas sean excesivas en respeto al principio de proporcionalidad tributaria contenido en los artículos
31, fracción IV, y 22
, ambos de la Constitución General de la República. De ahí que resultan inoperantes los agravios encaminados a impugnar la constitucionalidad del referido artículo 84, fracción IV y, en consecuencia, el recurso de revisión no reviste las características de importancia y trascendencia que justifiquen el carácter excepcional para su estudio, pues éste procede por excepción, a condición de que se cumpla con los requisitos especificados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 641/2012. Multinegocios P.A.O., S.A. de C.V. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Nota: El Acuerdo Número 5/1999, del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 927.