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XXI.1o.P.A.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 203, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, NO VIOLA LA SUBGARANTÍA DE JUSTICIA COMPLETA NI CONSTITUYE ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA, CONTENIDAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 23 CONSTITUCIONALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1922

Precedentes

Amparo directo 380/2005. Sergio Mendoza Espinosa. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo directo 412/2005. Ramona López Ramírez. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .