I.6o.P.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO DE CIRCUITO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO. SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FUE PRESIDIDA Y CONCLUIDA POR DICHO TITULAR Y LA SENTENCIA RELATIVA LA DICTÓ AQUÉL, ÉSTA DEBE REVOCARSE Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2055
La autorización del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo
81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, para que un secretario de un Tribunal Unitario de Circuito desempeñe las funciones de Magistrado en el periodo que el titular del órgano jurisdiccional disfrute de sus vacaciones, sólo lo faculta, de conformidad con el artículo
161, párrafo segundo
, de la propia ley, para resolver exclusivamente los juicios de amparo cuyas audiencias constitucionales se celebren en dicho periodo, a no ser que deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley; por tanto, si la audiencia constitucional fue iniciada, presidida, concluida y formalmente cerrada por el Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito, como órgano de control constitucional, pero la sentencia correspondiente, con la cual debe culminar, es suscrita por un secretario autorizado en funciones de Magistrado que cubre su periodo vacacional, dicha resolución rompe con los principios de continuidad, unidad y concentración que rigen esta fase procesal, por lo que debe revocarse y ordenarse la reposición del procedimiento sólo para el efecto de que se dicte nueva sentencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.