VI.1o.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASALTO Y ATRACO. NO SE CONFIGURAN DICHOS DELITOS SI LA CONDUCTA VIOLENTA DEL ACTIVO, DE CAUSAR UN MAL A UNA PERSONA O DE EXIGIR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN, SE INICIÓ EN UN LUGAR DIVERSO AL DE DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO, O SIN QUE ÉSTA TRANSITARA POR UNA CALLE O SUBURBIO DE UNA CIUDAD, DE UN PUEBLO O RANCHERÍA, Y POSTERIORMENTE SE CONDUCE AL PASIVO HASTA ESTOS LUGARES SOLITARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1637
De la interpretación de los artículos
294 y 295 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, se advierte que los delitos de asalto y atraco prevén una conducta violenta desplegada por el sujeto activo, de causar un mal a una persona o de exigir su asentimiento para cualquier fin, en el momento en que ésta se encuentre en despoblado o paraje solitario, o bien, transite por una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería, pero que evidentemente dichos sitios reúnan la característica de soledad, con lo cual se impide a la víctima todo tipo de intento de defensa y recibir un pronto auxilio, precisamente por las características de dicho lugar; sin embargo, si esta conducta se inició en un lugar diverso a los mencionados y, posteriormente, el agente conduce al pasivo hasta estos lugares solitarios, en donde ejerció la violencia en su contra, debe considerarse que no se configuran los delitos de que se trata, pues para ello se requiere que el activo aproveche esa circunstancia de lugar y no que la procure.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/2011. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.