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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.8o.(I Región) 1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2001247
Clave de tesis
II.8o.(I Región) 1 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1659

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL DE DIEZ DÍAS PARA DICTAR RESOLUCIÓN SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1659

Precedentes

Revisión fiscal 75/2012. Director de lo Contencioso, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Energía. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: María de Lourdes Villegas Priego. Amparo directo 7/2012. Francisco de Icaza Dufour. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha. Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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