I.8o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN LOS CASOS EN QUE ÚNICAMENTE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO SE ELIMINÓ CON MOTIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEL CONTROL DIFUSO, ORIGINADA POR LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1747
Con motivo de la mencionada reforma al artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el sistema de control de constitucionalidad de nuestro país se transformó, ya que se autorizó el control difuso, razón por la cual actualmente los Jueces del orden común pueden conocer -en vía indirecta de control- de violaciones directas a la Norma Fundamental. Sin embargo, esa nueva facultad no puede interpretarse en perjuicio de los gobernados, al considerar que se elimina la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo en los casos en que únicamente se alegan violaciones directas a la Carta Magna, pues ello tendría como consecuencia que aquéllos tuvieran que agotar, necesariamente, los recursos o medios de defensa que procedan contra los actos de autoridad que estimen violatorios directamente de la Constitución Federal, lo que implicaría reducir sus opciones de defensa y el ámbito protector del juicio de amparo, como vía idónea para conocer de ese tipo de transgresiones, en contravención al espíritu de la aludida reforma.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 513/2011. Margarita Guerrero Sariñana. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.