XXVI.5o.(V Región) 4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA OPERA RESPECTO DEL DERECHO A IMPUGNAR LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN LA QUE SE HAYAN ASIGNADO TIERRAS, PERO NO EN TORNO AL RELATIVO A CONTROVERTIR LAS DE AQUELLA EN LA QUE SE APROBARON CONTRATOS Y CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL USO O DISFRUTE, POR TERCEROS, DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1905
El derecho a impugnar las actas de la asamblea general de ejidatarios en la que se hayan asignado tierras (ya sea para asentamiento humano, uso común, o para parcelarlas en favor de los ejidatarios) surge de los artículos
61 y 163 de la Ley Agraria
y
18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, el cual puede prescribir con apoyo en el último párrafo del precepto primeramente mencionado cuando la impugnación no se haya efectuado en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente. Por otra parte, existe un derecho diverso en cuanto a su origen y características, relativo a controvertir las actas de la asamblea en la que se aprobaron contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute, por terceros, de las tierras de uso común, que encuentra su fundamento en los artículos
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y 163 de la Ley Agraria, así como en la fracción XI del indicado artículo 18. En consecuencia, la señalada prescripción opera respecto del derecho inicialmente referido pero no en torno a este último.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 265/2012. Rocío Tuzic Torres Figueroa y otro. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.