XV.4o. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE MODIFICA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HABRÁ DE CUMPLIR.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1355
De los artículos
83, fracción II, inciso b) y 140 de la Ley de Amparo
, se advierte que tratándose de la suspensión definitiva del acto reclamado, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que conceda o niegue dicha medida, siendo procedente el recurso de revisión. Por tanto, si el Juez de Distrito dicta un auto por el que modifica la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva, es inconcuso que en su contra resulta improcedente el recurso de queja establecido en el numeral
95, fracción VI
, de la citada ley, aun cuando el aspecto modificado se refiera a los efectos en los que la autoridad responsable habrá de dar cumplimiento a la suspensión definitiva, pues el texto del aludido artículo 83 no establece excepción alguna para no estimar procedente la revisión en contra del auto de mérito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/2012. Subadministrador "1" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Mónica Lizzeth Muñoz Félix.
Queja 47/2012. Subadministrador "2" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Mónica Lizzeth Muñoz Félix.
Queja 48/2012. Subadministrador "3" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Mónica Lizzeth Muñoz Félix.
Queja 49/2012. Administradores de las Aduanas de Mexicali y otras. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Mónica Lizzeth Muñoz Félix.
Queja 50/2012. Subadministrador "4" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Mónica Lizzeth Muñoz Félix.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 4/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XV. J/2 K (10a.) de título y subtítulo: "
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA (ACTUALMENTE CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY VIGENTE). PROCEDE CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y SE INTRODUCEN CUESTIONES NOVEDOSAS NO CONSIDERADAS EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA, QUE LA ALTERAN O MODIFICAN, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGA UN APERCIBIMIENTO ESPECÍFICO
."