Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001461

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 331/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los análisis emprendidos por los tribunales contendientes descansan en supuestos fácticos y jurídicos distintos."

II.4o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2001461
Clave de tesis
II.4o.A.1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1954

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA DICHO RECURSO, AL HABERSE PRONUNCIADO EL JUEZ DE DISTRITO RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUN CUANDO HAYA DIFERIDO LA AUDIENCIA INCIDENTAL POR ALGUNAS AUTORIDADES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1954

Precedentes

Queja 23/2012. Emilia Salazar Morales. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 331/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los análisis emprendidos por los tribunales contendientes descansan en supuestos fácticos y jurídicos distintos."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 2001461